El Tribunal Supremo ha confirmado que las costas de una demanda por cláusulas abusivas que haya sido totalmente estimada no debe asumirlas el cliente, sino el banco, pues de lo contrario se disuadiría a los consumidores por promover litigios por cantidades moderadas.
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha emitido un pronunciamiento excluyendo en los litigios sobre cláusulas abusivas la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho, con lo que ha reiterado su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, a raíz de un recurso de casación interpuesto por unos consumidores que habían solicitado en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa concertado para la adquisición de su vivienda.
Aunque en primera instancia se desestimó la demanda, la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia, pero no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta dicha sentencia justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.
En su nuevo pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los consumidores y ha impuesto al banco las costas de la primera instancia, en línea con otro pronunciamiento del pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de julio de 2020.
El Supremo considera que si el consumidor, pese a vencer en un litigio sobre cláusulas abusivas, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos, apunta Europa Press.
Si esto sucediese, no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
"Si el consumidor tiene que pagar sus costas pese a vencer en el litigio, se produce un efecto disuasorio inverso, pues se disuade a los consumidores de litigar para obtener la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas", ha señalado en su fallo.
FUENTE: EXPANSION
La juez que consultó al Tribunal de la UE cree que la última sentencia “revierte totalmente la situación”; los consumidores calculan que la factura para la banca puede alcanzar los 947 millones de euros.
El Tribunal Supremo aclaró a mediados de julio el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC), que anula parte de los artículos que sustentan el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una minusvalía.
Tras la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, existen una serie de gastos que corresponden a los clientes mientras que otros corresponden a la entidad financiera.
El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia.
Las entidades financieras están revisando sus estrategias comerciales en medio de la pandemia del coronavirus.
Barclays calcula que el posible coste neto para la banca si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emite una sentencia desfavorable por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) el próximo 3 de marzo ascenderá a 3.600 millones de euros.
El Supremo ha admitido a trámite la demanda contra Bankinter, que ya perdió en primera instancia el juicio por el cual se declararon nulos los ‘swaps’ o contratos de permuta financiera, un producto financiero que servía como seguro frente a posibles subidas de interés del Euribor, y que emplearon hasta 2008.
La banca se resiste a rectificar en todos los casos donde el Banco de España da la razón a sus clientes e ignoró el 21,89% de los pronunciamientos emitidos por el organismo hasta octubre donde juzgó que la entidad obró mal.
Según esta resolución, el Tribunal considera que la extinción del contrato de préstamo no priva al consumidor de reclamar el dinero que se le cobró indebidamente.
Quienes hayan tenido una hipoteca con cláusulas abusivas, podrán ahora reclamar su nulidad y la restitución de lo indebidamente pagado aunque el préstamo se haya extinguido.
Un 80% de los afectados por abusos de la banca cree que el TJUE se posicionará del lado de los afectados por este índice al que se referenciaron las hipotecas
La proximidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH ha hecho que muchos afectados por este índice hipotecario se planteen la posibilidad de reclamar.
El juicio por el debut bursátil de la entidad quedó visto para sentencia este miércoles, 10 meses después de su arranque. Algunas acusaciones plantean que una reciente sentencia del Tribunal Supremo que afecta a la entidad podría abrir la puerta para que los pequeños accionistas reclamasen nuevas compensaciones.
Ya ha entrado en vigor, después de años de espera y de polémicas resoluciones judiciales, la conocida como nueva ley hipotecaria, cuyo nombre técnico es Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
El despacho de abogados de los hermanos montisonenses Jorge y Javier Vilarrubí ha sido reconocido con un premio nacional que distingue su trabajo en derecho bancario. La concesión del galardón "Mejor despacho en Derecho Bancario 2018" ha tenido lugar el 22 de febrero en el hotel The Westin Palace de Madrid en la IV Gala de Premios Nacionales De Ley.
El Congreso de los Diputados ha culminado hoy la tramitación de la nueva ley hipotecaria, tres años más tarde de marzo de 2016, la fecha en la que tendría que haberse implantado la normativa, originaria de una transposición europea. Con la aprobación de la normativa, el Ejecutivo se libra así de asumir la multa anunciada por la Comisión Europea por la tardanza de la entrada en vigor de la ley. Europa amenazó a España con una sanción de 106.000 euros por día de retraso que ya ascendía a los 110 millones de euros. No obstante, con la norma aprobada antes de que se haya recibido la multa, el Estado se salva de asumirla.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.
La Junta Única de Resolución (JUR) europea ha publicado esta mañana el informe de valoración elaborado por Deloitte en el que se concluye que si el Banco Popular hubiera ido a una liquidación ordinaria en vez de, como ocurrió, ser intervenido por las autoridades europeas, "las pérdidas totales habrían sido sustancialmente mayores que las pérdidas en resolución".
El Tribunal Supremo intenta arrojar luz sobre quién debe pagar los gastos de una hipoteca. El Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha dictaminado varios aspectos: primero, el cliente es el que tiene que encargarse del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es decir, del 75% de la factura de constitución de un préstamo, mientras que los gastos notariales deben ser repartidos a partes iguales y las copias, a quien las solicite.
La manipulación del Índice de Volatilidad (VIX) que gestiona la Chicago Board Options Exchange (CBOE) estaría generando pérdidas de hasta casi 2.000 millones de dólares al año, según ha desvelado un individuo anónimo.
"La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad" expone el Alto Tribunal.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa que no gozan de la suficiente transparencia, adaptándose a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 20 de septiembre.
La cuenta atrás para que Mifid II entre en vigor en enero de 2018 ha comenzado. La nueva normativa tiene como objetivo principal dotar de mayor transparencia al mercado, pero también provocará una carestía de seguimiento para muchas cotizadas. A partir de enero, los gestores tendrán que pagar a bancos y a brokers de manera directa por el análisis, un cambio radical con respecto a la práctica actual de combinar los costes con los de las comisiones de trading al que tendrán que adaptarse rápidamente.