La sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia absuelve de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso a un hombre que fue condenado a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1.800 euros, por circular en un vehículo de dos ruedas, "provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, marca (...) 1400W, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial".
El tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por un juzgado de lo penal ya que "le asaltan serias dudas, de lo manifestado por el acusado y por los testigos que deponen en la vista, así como de los documentos aportados, sobre la consideración de vehículo del acusado, como un ciclomotor".
Y estas dudas que acechan a esta sala, continúa diciendo la resolución en el Fundamento de Derecho Segundo, no pueden ser resueltas contra reo, "máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles, cuando con el dictado de una norma jurídica general y vinculante, podría haberse resuelto la cuestión".
En segundo lugar, resume una nota emitida por el Poder Judicial, los magistrados consideran que tampoco puede afirmarse "con rotundidad" y "en perjuicio del acusado" que el denominado "patinete", "ciclo" o "nuevo vehículo urbano de movilidad", en ausencia de prueba pericial al respecto, y solo con meras valoraciones sobre sus características, es un ciclomotor, a los efectos legales.
FUENTE: EXPANSION
El Tribunal Supremo considera que, en general, es razonable un módulo de compensación de un día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte o de prohibición de salida de España adoptado mediante medidas cautelares.
El fiscal superior dictó hace más de un año una instrucción en la que instaba a la Policía a actuar contra los okupas sin pedir medidas judiciales previas.
El uso de la cámara se rige por la ley de seguridad privada y no por la de fuerzas de seguridad.
El alto tribunal solventa una cuestión que había sido resuelta de forma contradictoria por distintas audiencias provinciales.
La Fiscalía Provincial de Zaragoza solicita cuatro años de cárcel para cada una de las dos personas acusadas de estafar 97.000.euros a un cliente que les confió la citada cantidad para su inversión en productos financieros.
Los magistrados descartan rebajar décimas porque el conductor tenía afectadas sus facultades psicofísicas.
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las cámaras de seguridad falsas también suponen una intromisión ilegítima en la intimidad dado que los afectados no tienen por qué soportar "una incertidumbre permanente" sobre si el dispositivo es o no operativo.