En España, por vez primera, se está registrando un mayor número de concursos de acreedores de personas físicas declarados que de empresas. El Boletín Oficial del Estado publicó hace unos días anuncios de declaración de concursos de acreedores de 32 personas físicas, y 20 de empresas. Y al día siguiente el BOE publicó 15 concursos de personas y 9 de empresas, lo cual no había sucedido nunca antes.
La reforma de la Ley Concursal en 2015 y el desarrollo de la Ley de Segunda Oportunidad explican este cambio de tendencia, inédito en el país. Otros factores como el boom de los créditos y tarjetas de consumo que ofrecen microcréditos con elevados intereses, que dejan entrampados a parte de su clientela, o la desaceleración económica, están también detrás de este incremento del número de concursos de personas.
La mayoría de los nuevos concursos de acreedores de personas físicas afectan a autónomos. Es un efecto de la desaceleración económica y de crisis de consumo.
El desarrollo de la Ley de Segunda Oportunidad, que exonera al acreedor del pasivo siempre que no cuente con deudas con Hacienda, entre otros requisitos, ha impulsado el número de concursos de acreedores de personas.
La reforma de la Ley Concursal a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, modificado a su vez por la Ley 25/2015, de 28 de julio, estableció el marco normativo definitivo de la segunda oportunidad. El mecanismo de segunda oportunidad para particulares permite la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o no, queden liberados de las deudas que no puedan pagar.
Con anterioridad a la reforma de la Ley Concursal, el deudor que era persona física y se declaraba en concurso de acreedores veía como se liquidaban sus bienes y como, además, tras el concurso las deudas no satisfechas se mantenían vigentes.
En 2019 se registraron 4.483 concursos y 26.342 disoluciones en España, según el Estudio sobre Concursos y Disoluciones realizado por INFORMA.
Los particulares y empresarios autónomos que tengan deudas tienen una segunda oportunidad para poder renegociarlas. Esta ley, que está en vigor desde el año 2015 aún es una desconocida para muchos profesionales.
n total de 51 familias en la Comunidad de Madrid se declararon en concurso de acreedores (suspensión de pagos y quiebras) en el tercer trimestre del año, lo que supone un incremento del 8,5 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior (cuando se dieron cinco casos menos).
La quiebra de Thomas Cook y la declaración en preconcurso o concurso de acreedores de varias de sus filiales españolas ha arrastrado ya a los juzgados de lo Mercantil a varias empresas mallorquinas.
Desde 2013 no se alcanzaba un número así de alto en concursos de acreedores, habiéndose presentado en el segundo trimestre de 2019 casi 3.000. Esta subida supone un aumento del 23% con respecto a dicho periodo en 2018, siendo el tercer trimestre consecutivo de incremento.
Estamos acostumbrados a escuchar las situaciones de insolvencia que acechan a las sociedades mercantiles y que terminan solicitando el concurso de acreedores pero, ¿puede una persona natural encontrarse en dicha situación y acceder a la vía concursal? La respuesta es afirmativa, y nos la concede el propio artículo primero de la Ley Concursal: “1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”. Para ello, solo necesitamos dos cosas: una situación de insolvencia (actual o inminente) y, evidentemente, acreedores.