El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal. El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”. La sentencia que ha dictado el pleno del organismo no ha sido unánime y supone un refrendo a la reforma laboral del PP en 2012. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares. “No puedo asumir que la libertad de empresa [...] puedan ser antepuestas al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud humana”, contrapone la magistrada María Luisa Balaguer.
La sentencia del Constitucional responde a una cuestión prejudicial de un juzgado barcelonés que le consultaba si el artículo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores se ajusta a la Carta Magna. Este punto fue modificado en las dos últimas reformas laborales importantes: la de 2010, hecha por un Gobierno del PSOE, y, sobre todo, la de 2012, del Ejecutivo del PP. Ese artículo pretende frenar el absentismo laboral fijando unos umbrales por los que se puede despedir con una causa objetiva —es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado— a un empleado si falta al trabajo el 20% de los días hábiles en un periodo de dos meses o el 25% en cuatro aunque esas bajas estén justificadas. Esa norma excluye “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.
Con este argumento fue despedida una empleada en Barcelona que faltó al trabajo nueve días de 40. En ocho de ellos, la ausencia estaba justificada por “incapacidad temporal”, es decir, lo que popularmente se llama una baja. En la carta de despido se explica que la trabajadora había faltado el 22,5% de jornadas hábiles entre el 11 de abril de 2016 y el 17 de mayo del mismo año. Y se añade que en el conjunto del año las ausencias habrían ascendido al 7,84%.
La afectada acudió a los tribunales para reclamar la nulidad de la decisión empresarial, algo que solo puede darse en la legislación española cuando se vulnera alguno de los derechos fundamentales. Y, al mismo tiempo, pidió al juzgado que elevara una cuestión prejudicial al alto tribunal sobre si era constitucional el artículo empleado para despedirla. La respuesta del TC ha sido que sí.
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Fuente de la noticia (NOTICIA AMPLIADA): EL PAÍS
Los jueces no tienen un criterio unificado a la hora de determinar si son laborales los percances que se producen durante los descansos de las jornadas de trabajo
Durante el pasado año se realizaron una media de 320 millones de horas extra, con un promedio semanal que sobrepasó los 6 millones, lo que supone un crecimiento anual del 6,3%, según un informe realizado por UGT con los datos del último trimestre de la EPA.
Las compañías deben garantizar la salud de los empleados.
La sentencia del Supremo sienta las bases en la materia y contrasta con la dictada hace un año por la Audiencia Nacional.
El tribunal considera que la cadena autonómica ETB discriminó al trabajador por razones de edad.
Un juzgado social de Barcelona ha revocado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha concedido la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos a una madre de 26 años por las intensas migrañas que padece a diario, tras sufrir convulsiones durante el embarazo.
Desde la Inspección de Trabajo ven los correos sancionables si la empresa no aclara que deben responderse en horario laboral.
El litigio se originó tras el despido de un directivo de la empresa de inversiones Nordkapp, que en 2003 se incorporó a la firma con un contrato de alta dirección.
Un juez de Barcelona ha condenado a una empresa a indemnizar con 60.000 euros a un trabajador que fue despedido de forma improcedente a principios de abril, en pleno estado de alarma, contraviniendo el decreto ley que prohibía echar a empleados por causas relacionadas con la crisis sanitaria.
Un fallo rechaza las alegaciones de los sindicatos, que no impugnaron la solicitud. La magistrada dice que ha de respetarse la autorización si se declara ejecutiva.
¿Nos alejamos de nuestros dispositivos digitales cuando llega el fin de semana o vacaciones? ¿Tiene el trabajador derecho a no contestar emails o WhatsApp relacionados con su trabajo fuera de su horario laboral?
El sindicato demandante pedía que se reconociese a todos los empleados que su jornada laboral se iniciaba cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión.
El juez confirma el expediente de regulación después de que fuera tumbado por la autoridad laboral.
De los casos atendidos hasta la fecha, la mayoría han sido avalados por los tribunales.
La Agencia Española de Protección de Datos pide que tampoco se incluya información sobre si se ha padecido el Covid-19 en currículums.
La justicia considera que, si hay opción de que el empleado reciba órdenes del jefe, es parte de la jornada de trabajo.
El tribunal entiende que, al no estar prestando servicios, el despido no le genera el daño suficiente como para ser compensado
El Gobierno ultima una mayor regulación del teletrabajo, los sindicatos piden también acuerdos con las empresas
Un fallo establece que, a falta de acuerdo con la compañía, el empleado asume las sanciones por aparcamiento indebido
La justicia avala el cese disciplinario si el empleado no justifica su ausencia aunque la empresa le llame antes de tiempo
La recuperación, hasta el 31 de diciembre, no podrá afectar a los descansos mínimos ni a las vacaciones.
Las suspensiones de empleo por fuerza mayor podrán mantenerse más tiempo aún en los sectores más golpeados por la crisis.
Existen dos tipos de ERTE y sólo uno de ellos incluye la exoneración de las cuotas. Hay más letra pequeña que, de incumplir, obligaría a devolver las ayudas.
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor relacionadas con la pandemia de coronavirus ya afectan a cerca de cuatro millones de trabajadores. Muchos cobran las prestaciones con retraso y, en algunos casos, sin el plus por los hijos que tienen a cargo porque la administración no disponía de los datos actualizados. Desde los organismos responsables se asegura que se están solucionando los problemas. Esta es la situación actual.
Te mostramos una breve guía con las dudas sobre la suspensión temporal del trabajo y el paro durante el estado de alarma que se nos vienen planteando durante los últimos días.
El confinamiento de la población, el cierre de comercios y la restricción de viajes amenaza con disparar los despidos temporales en España
Los expertos laboralistas analizan en qué casos la pandemia justifica una reducción de plantilla y alertan de que el actual contexto puede utilizarse para ceses que encubran otras razones
Las autoridades laborales prevén un alud de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) una vez se apruebe la nueva normativa que está pactando el Gobierno central con patronales y sindicatos. Esos cambios implicarán un acortamiento de los plazos para su puesta en marcha, una clarificación de las causas de fuerza mayor relacionadas con el coronavirus y una “subvención” pública al no consumir prestación de desempleo al entrar en situación de paro, entre otras medidas.
La nueva normativa de pagos -Autentificación Reforzada de Cliente- está ya en vigor y afecta a todos los comercios que venden por Internet. A lo largo de 2020, su forma de cobro cambiará. Esto podría incrementar la desconfianza del cliente.
Según el Tribunal de Justicia de la UE, no se tiene en cuenta a la hora de determinar la pensión aquella a la que se tiene derecho en otros países de la unión.
La nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala el despido procedente por bajas continuadas por enfermedad común justificada ha acelerado los ajustes de empleo en varios sectores,
La empresa no puede exigir a una trabajadora con reducción de jornada que acredite que los abuelos o terceros ajenos a la familia no están disponibles para recoger a sus hijos en el colegio ante una solicitud para adaptar el horario.
El pasado 8 de marzo se publicó el Real Decreto de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, en cuyo artículo 10 se regula la obligatoriedad del registro de jornada. Ha entrado en vigor el 11 de mayo, fecha a partir de la cual resulta obligatorio para todo tipo de empresas.
Las empresas tienen de plazo hasta el 12 de mayo para adaptarse.
Cada empresa negociará y decidirá cómo será su registro.
El objetivo es acabar con las horas extra sin pagar.
La sentencia del Supremo, que cuenta con un voto particular de dos magistrados de la Sala, tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, de nombre Ana de Diego Porras, a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos, tras pronunciarse sobre un caso alemán. El Estatuto de los Trabajadores en España ya recoge que los herederos legales pueden reclamar en el finiquito las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.