El derecho de información del socio o accionista en las sociedades de capital ha evolucionado en los últimos años adquiriendo una importancia significativa de la mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es frecuente hoy en día, ya que está tan en boga el tema del acceso a la información, que en el ámbito societario surjan debates o conflictos respecto al límite que se debe establecer al ejercicio de este derecho, puesto que se puede tender a una utilización abusiva del mismo. El límite se encontrará cuando su ejercicio tenga por finalidad promover intereses personales contrarios al interés social.
La regulación de este derecho la encontraremos en la Ley de Sociedades de Capital, en los artículos 196 y 197, tanto para el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada, como de Sociedades Anónimas. Comprende los siguientes aspectos: en primer lugar, el derecho de acceso, a partir de la convocatoria de la junta general, a los documentos que van a someterse a la aprobación de la junta; en segundo lugar, hay que tener en cuenta que el administrador de la sociedad tendrá que advertir de este derecho en la propia convocatoria; y, por último, el derecho a solicitar informaciones y a hacer preguntas y/o aclaraciones antes y durante la junta respecto de los puntos del orden del día. Si bien, en el caso de las Sociedades Anónimas, si la solicitud es anterior, debe solicitarse hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta.
Será el órgano de administración de cada sociedad quien deba prestar la información que soliciten los socios, salvo que, en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, éste entienda que la información solicitada perjudique el interés social. Y para el caso de las Sociedades Anónimas, se prevé algo muy similar, y es la posibilidad de denegar tal información si esta se considera innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o que existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o bien que su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. Ahora bien, existen un límite por el cual las sociedades de capital no podrán denegar el derecho de información a los socios o accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social; aunque en las Sociedades Anónimas, los Estatutos podrán rebajar este porcentaje mínimo hasta un 5% del capital social.
Las sociedades de capital no podrán denegar el derecho de información a los socios o accionistas que representen, al menos, el 25% de dicho capital
Igualmente, el régimen previsto para el caso de las Sociedades Anónimas prevé que la vulneración del derecho de información podrá traducirse en el hecho de exigir el cumplimiento efectivo de tal derecho y reclamar los correspondientes daños y perjuicios, pero no será causa de impugnación de la Junta General, salvo que tal vulneración se haya producido necesariamente con carácter previo a la celebración de la junta, y solo además, cuando la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o los demás derechos de participación.
Y, por último, en cuanto al examen de la contabilidad, derecho que también habrá de aparecer en la convocatoria de la junta, el socio tendrá derecho a conocer los documentos que vayan a ser sometidos a su aprobación, así como el informe de gestión, y en su caso, el informe de los auditores. Además, salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Borja Pérez de Yraolagoitia, abogado de Derecho Mercantil en Vilarrubí Abogados.
FUENTE: HERALDO DE ARAGÓN
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