Fuente: elEconomista
El Supremo ha dictaminado que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial como es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón, tal y como defienden los bancos. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) calculó que más de un millón de hipotecas estaban referenciadas al IRPH.
El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha tratado la primera causa sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.
Si bien el texto íntegro de la sentencia se dará a conocer en los próximos días, fuentes jurídicas han informado de que la sala, que ya ha comunicado su fallo a las partes, ha adoptado el criterio de los bancos, en este caso Kutxabank, y ha resuelto en contra de la nulidad dictada en anteriores instancias.
La decisión del Supremo se conoce apenas semanas después de que trascendiera la intención del Alto Tribunal de abordar este asunto con un "tratamiento preferente" dada la "litigiosidad que está generando" el IRPH en los juzgados de toda España y la "necesidad de atender con rapidez la función unificadora" de su doctrina.
El recurso visto hoy por la sala de lo Civil fue interpuesto por Kutxabank después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH "por falta de transparencia" y el carácter "abusivo" tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.
En concreto, la sentencia emitida por la sección primera de la Audiencia de Álava ordenaba la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas a un particular que en 2014 suscribió con la entidad una hipoteca por importe de 250.000 euros con un plazo de 35 años. Hasta la fecha no existía un consenso en torno a este índice oficial, ofrecido por algunas entidades financieras como alternativa al euríbor.
El pasado mayo, la Audiencia Provincial de Madrid se sumó a la jurisdicción de otros tribunales como el de Vizcaya o el de Álava, y anulaba esta cláusula de interés variable de un contrato de la antigua Caja Madrid, la cual permitió que su cliente "siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice" a pesar de conocer que el euríbor "caería considerablemente".
El Tribunal Supremo considera que si el cliente tuviese que pagar las costas se produciría un efecto disuasorio inverso.
La juez que consultó al Tribunal de la UE cree que la última sentencia “revierte totalmente la situación”; los consumidores calculan que la factura para la banca puede alcanzar los 947 millones de euros.
El Tribunal Supremo aclaró a mediados de julio el alcance de la sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional (TC), que anula parte de los artículos que sustentan el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), siempre y cuando haya una minusvalía.
Tras la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, existen una serie de gastos que corresponden a los clientes mientras que otros corresponden a la entidad financiera.
El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia.
Las entidades financieras están revisando sus estrategias comerciales en medio de la pandemia del coronavirus.
Barclays calcula que el posible coste neto para la banca si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emite una sentencia desfavorable por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) el próximo 3 de marzo ascenderá a 3.600 millones de euros.
El Supremo ha admitido a trámite la demanda contra Bankinter, que ya perdió en primera instancia el juicio por el cual se declararon nulos los ‘swaps’ o contratos de permuta financiera, un producto financiero que servía como seguro frente a posibles subidas de interés del Euribor, y que emplearon hasta 2008.
La banca se resiste a rectificar en todos los casos donde el Banco de España da la razón a sus clientes e ignoró el 21,89% de los pronunciamientos emitidos por el organismo hasta octubre donde juzgó que la entidad obró mal.
Según esta resolución, el Tribunal considera que la extinción del contrato de préstamo no priva al consumidor de reclamar el dinero que se le cobró indebidamente.
Quienes hayan tenido una hipoteca con cláusulas abusivas, podrán ahora reclamar su nulidad y la restitución de lo indebidamente pagado aunque el préstamo se haya extinguido.
Un 80% de los afectados por abusos de la banca cree que el TJUE se posicionará del lado de los afectados por este índice al que se referenciaron las hipotecas
La proximidad de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH ha hecho que muchos afectados por este índice hipotecario se planteen la posibilidad de reclamar.
El juicio por el debut bursátil de la entidad quedó visto para sentencia este miércoles, 10 meses después de su arranque. Algunas acusaciones plantean que una reciente sentencia del Tribunal Supremo que afecta a la entidad podría abrir la puerta para que los pequeños accionistas reclamasen nuevas compensaciones.
Ya ha entrado en vigor, después de años de espera y de polémicas resoluciones judiciales, la conocida como nueva ley hipotecaria, cuyo nombre técnico es Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
El despacho de abogados de los hermanos montisonenses Jorge y Javier Vilarrubí ha sido reconocido con un premio nacional que distingue su trabajo en derecho bancario. La concesión del galardón "Mejor despacho en Derecho Bancario 2018" ha tenido lugar el 22 de febrero en el hotel The Westin Palace de Madrid en la IV Gala de Premios Nacionales De Ley.
El Congreso de los Diputados ha culminado hoy la tramitación de la nueva ley hipotecaria, tres años más tarde de marzo de 2016, la fecha en la que tendría que haberse implantado la normativa, originaria de una transposición europea. Con la aprobación de la normativa, el Ejecutivo se libra así de asumir la multa anunciada por la Comisión Europea por la tardanza de la entrada en vigor de la ley. Europa amenazó a España con una sanción de 106.000 euros por día de retraso que ya ascendía a los 110 millones de euros. No obstante, con la norma aprobada antes de que se haya recibido la multa, el Estado se salva de asumirla.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.
La Junta Única de Resolución (JUR) europea ha publicado esta mañana el informe de valoración elaborado por Deloitte en el que se concluye que si el Banco Popular hubiera ido a una liquidación ordinaria en vez de, como ocurrió, ser intervenido por las autoridades europeas, "las pérdidas totales habrían sido sustancialmente mayores que las pérdidas en resolución".
El Tribunal Supremo intenta arrojar luz sobre quién debe pagar los gastos de una hipoteca. El Pleno de la Sala Primera de lo Civil ha dictaminado varios aspectos: primero, el cliente es el que tiene que encargarse del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es decir, del 75% de la factura de constitución de un préstamo, mientras que los gastos notariales deben ser repartidos a partes iguales y las copias, a quien las solicite.
La manipulación del Índice de Volatilidad (VIX) que gestiona la Chicago Board Options Exchange (CBOE) estaría generando pérdidas de hasta casi 2.000 millones de dólares al año, según ha desvelado un individuo anónimo.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa que no gozan de la suficiente transparencia, adaptándose a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 20 de septiembre.
La cuenta atrás para que Mifid II entre en vigor en enero de 2018 ha comenzado. La nueva normativa tiene como objetivo principal dotar de mayor transparencia al mercado, pero también provocará una carestía de seguimiento para muchas cotizadas. A partir de enero, los gestores tendrán que pagar a bancos y a brokers de manera directa por el análisis, un cambio radical con respecto a la práctica actual de combinar los costes con los de las comisiones de trading al que tendrán que adaptarse rápidamente.