¿Quién tiene derecho a una cuenta bancaria gratuita?

26/07/2019 | Blog

¿Quién tiene derecho a una cuenta bancaria gratuita?

26/07/2019 | Blog

El pasado 3 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 164/2019, que aprobó el Gobierno el 22 de marzo.

En el anteriormente mencionado Real Decreto se articula que colectivo de personas son las que tienen derecho a disponer de una cuenta que permita realizar servicios bancarios como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, retirar efectivo en cajeros y hacer transferencias dentro de la Unión Europea sin la obligación de abonar ningún tipo de comisión.

Pero no todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a una cuenta bancaria gratuita. 

Las condiciones para poder disfrutar de este tipo de servicio financiero son:

  • Pertenecer al colectivo de personas en riesgo de exclusión o que, con carácter general, ganen menos de 13.000 euros al año.
  • No contar con casa en propiedad, excepto el domicilio propio, ni participaciones en sociedades mercantiles
  • No disponer de otra cuenta bancaria.
Estas condiciones, o limitaciones, no sólo afectan a la persona solicitante, si no que también son aplicables al resto de los miembros de la unidad familiar de forma individual. Para poder demostrar que se tiene derecho a una cuenta bancaria gratuita se debe aportar a la entidad financiera la siguiente documentación:
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de rentas y, en su caso, el relativo a la presentación del impuesto de patrimonio del último ejercicio, que es expedido por Hacienda o el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
  • Acreditación de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas y/o las entidades locales.
  • En el caso de los autónomos, el certificado que otorga el órgano gestor en el que aparezca el importe de la prestación por cese de actividad, si el trabajador se estuviera beneficiando de la misma.
Es importante saber que la gratuidad de este tipo de cuentas bancarias no es indefinida. Su duración es exclusivamente de 2 años. Una vez transcurrido este periodo de tiempo se volverá a analizar la situación personal y económica del solicitante, pudiendo proceder a su renovación o no.