Nueva ley de acceso a la información financiera: el ‘Gran Hermano’ financiero

23/08/2022 | Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

Nueva ley de acceso a la información financiera: el ‘Gran Hermano’ financiero

23/08/2022 | Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho de empresa, Derecho Fiscal y Tributario

El Pleno del Senado ha aprobado de manera definitiva la ley que regula el acceso y uso por parte de las autoridades competentes de información financiera, la norma, que traspone una Directiva del Parlamento Europeo e impulsada por la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados establece normas que facilitan el uso de información financiera con objeto de prevenir, investigar y detectar delitos graves.

Con esta norma se incorpora a la legislación española la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo que establece las normas para facilitar el uso de información financiera, ampliando el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos cuando sea indispensable una investigación penal.

Obviamente, estos datos financieros son muy sensibles, por lo que la norma establece, con bastante acierto, el tipo y alcance de la información que puede ser intercambiada.

El objetivo de la norma es establecer equilibrio entre este acceso, cruce de datos, así como su finalidad y eficacia, intentando proteger los datos personales, algo que, en muchas ocasiones, va a resultar imposible.

La norma usa como base la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Pero lo importante, sin menospreciar la tan pretendida protección de datos, es que, esta Ley habilita un campo de posibilidades de acceso a información y cruce de datos rápido y efectivo, para combatir delitos graves, como la corrupción, el fraude o el blanqueo de capitales, entre otros. Constituyéndose en una gran herramienta de prevención e investigación, donde numerosos cuerpos podrán acceder a visualizar esta información financiera, para cruzar datos y seguir el rastro del dinero o de activos, sin duda, se trata de un avance importante, que tendrá voces críticas por vulneración de los derechos de protección de datos y otros derechos fundamentales, pero se colma con ella, infinidad de peticiones de mandos de la Policía, Guardia Civil así como de otras Instituciones Públicas que solicitaban el acceso a esta información financiera, el objetivo, no es otro que estrechar el cerco a quienes están detrás del fraude, la corrupción, así como otros delitos graves.

La norma es consciente de que resulta fundamental reforzar la seguridad, mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como prevenir delitos fiscales y otros delitos graves, por lo que, este es el pilar donde se sustenta la ley, y ha sido, el gran reclamo desde hace años desde el Ministerio del Interior.

La norma destaca que urge mejorar el acceso a la información, no solo de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), sino en otras (importantes y fundamentales) Instituciones Públicas, que son corresponsables de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, así como potenciar su capacidad para llevar a cabo investigaciones financieras y mejorar la cooperación entre ellas, parece un cambio pequeño, pero los que luchan contra la corrupción y el fraude, saben que la información con la que van a poder contar desde que entre en vigor la norma va a ser colosal, y va a permitir abrir nuevas líneas de investigación que antes no era posible ni imaginar.

Esta norma pretende regular el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, denominado Fichero de Titularidades Financieras, estableciendo medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las UIF.

El texto establece quiénes son las «autoridades competentes» para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras, quienes tendrán que hacerlo en el marco de sus competencias para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, como por ejemplo, Juzgados y Tribunales, Fiscalía, Fiscalía Europea, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, asimismo, estos podrán solicitar y recibir información financiera o análisis financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Otra importante cuestión, es que la Ley suprime la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Fichero de Titularidades Financieras, tal y como se recogía en el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, con el fin de garantizar un acceso directo e inmediato, en los términos expresamente previstos por la Directiva Europea.

En cualquier caso, la Ley aclara que el Fichero de Titularidades Financieras no incluye información acerca de saldos ni movimientos, sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto, previendo que en caso de necesitar esta información, se tendrá que recabar una autorización judicial o del Ministerio Fiscal, sin duda esta Ley, es un antes y un después en la investigación y detección de delitos graves, si, nos estamos convirtiendo en una especie de Gran Hermano, con cada vez, más acceso a nuestros datos personales, pero en este caso, la ocasión, creo que lo merece, siempre y cuando esta información sea utilizada para combatir o investigar delitos graves.

Fuente: EXPANSION.COM